ASCENSO Automático para Docentes Nombrados de primera a segunda escala
Una excelente noticia que beneficia a miles de maestros. El Ascenso de Escala Magisterial dejará de ser, al menos en este tramo inicial, un proceso ligado exclusivamente a concursos de méritos. Se ha confirmado la normativa que establece el Ascenso Automático para los docentes que pasan de la Primera a la Segunda Escala de la Carrera Pública Magisterial.
Este beneficio representa un aumento salarial inmediato y un reconocimiento a la trayectoria profesional sin la necesidad de rendir una prueba o postular. Es crucial, sin embargo, que verifiques si cumples con los requisitos de tiempo de servicio y trayectoria que establece la norma. Aquí te explicamos qué docentes son elegibles para este ascenso automático, qué impacto tendrá en tu Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y a partir de cuándo se aplicará la medida.
¡ASCENSO AUTOMÁTICO! Docentes de Primera Escala Suben a la Segunda (Conoce los Beneficios Salariales y Requisitos)
Proyecto de ley, que valida el tiempo de servicios de los docentes por única vez y excepcionalmente, para el ascenso automático de la primera a la escala correspondiente de la Ley 29444, Ley de la carrera pública magisterial.
Artículo 1. Objeto do la Ley,
La presente Ley tiene por objeto reconocer el tiempo de servicio de los Docentes de la Carrera Pública Magisterial, ara I ascenso automático por única vez y excepcionalmente de primera escala a la escala correspondiente, aprobada la presente Ley, de acorde a la ley N”29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo de la Ley N’ 28044, Ley General de Educación
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la Ley, permite convalidar el tiempo de servicio de los Docentes que están en primera escala de la Carrera Pública Magisterial, otorgando por única vez y excepcionalmente el ascenso automático a la escala correspondiente, una vez aprobado la presente Ley, en concordancia con la Ley N”29944, Ley de Reforma Magisterial. Esto se concreta en el derecho que tiene toda persona de acuerdo a nuestro marco constitucional, “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole,” “Teniendo una remuneración equitativa y eficiente que procure para él y su familia, el bienestar familiar y espiritual”.
Artículo 3. Ascenso automático de primera escala a la escala correspondiente
Ascenderán por única vez y excepcionalmente de acuerdo al tiempo de servicio y permanencia de la primera escala a la escala correspondiente, cumpliendo como requisito mínimo
- a) Tener (3) años de permanencia en ejercicio en la carrera docente en la primera escala de la carrera Publica Magisterial.
DESCARGAR PROYECTO DE LEY AQUÍ
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