Encargatura 2026: Descarga los ANEXOS y Revisa las Precisiones Clave del Minedu
La etapa decisiva del Proceso de Encargatura de Profesores en Áreas de Desempeño Laboral ha llegado. El Minedu ha liberado finalmente los Anexos Oficiales y las Precisiones normativas que servirán de base para la correcta presentación de los expedientes de postulación.
Minedu Revela los Anexos y Detalles Esenciales para la Encargatura de Profesores 2026
Un error en el llenado de una declaración jurada o el uso de un formato desactualizado puede significar la descalificación de tu candidatura. Por eso, este material es indispensable. Hemos reunido todos los anexos actualizados y te explicamos las precisiones más importantes que debes considerar para asegurar que tu expediente esté 100% conforme a las nuevas disposiciones. ¡Descarga los formatos ahora mismo y planifica una postulación sin errores!
Objetivo
Establecer el procedimiento, requisitos, responsabilidades, criterios de calificación de expedientes y demás disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
Tipos de encargatura
a) Encargo de puesto: Se autoriza en una plaza vacante debidamente presupuestada o en una plaza vacante generada por ausencia temporal del titular, igual o mayor a treinta (30) días calendario.
b) Encargo de funciones: Se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de IE, en caso no se cuente con plaza vacante debidamente presupuestada. El profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula de forma simultánea con la función de director de IE.
c) Encargo excepcional: Se autoriza únicamente para casos específicos por un período menor a treinta (30) días calendario. La encargatura será en adición a las funciones que ostente actualmente según lo dispuesto en el numeral 6.5.3 de la presente norma técnica. Este tipo de encargatura, no genera derecho a percibir la asignación por cargo ni la asignación por jornada de trabajo adicional.
Las plazas vacantes que forman parte del proceso de encargatura son:
i. Las plazas correspondientes a los cargos descritos en el numeral 5.1.8 de la presente norma técnica, que se encuentren debidamente presupuestadas y cuenten con el código de plaza en el sistema Nexus o el que haga sus veces, y cuya vigencia sea para el año fiscal correspondiente.
ii. Las plazas temporales que se generen por ausencia del titular: licencias, sanción, designación, vacaciones, separación preventiva o retiro, u otras situaciones administrativas. Las citadas plazas deberán de ser prepublicadas la última semana del mes de agosto.
c) Tanto la prepublicación y la publicación final, de las listas de plazas vacantes debe contener los campos señalados en el Anexo 4 de la presente norma técnica.
Requisitos específicos mínimos
a) Para el cargo de Director de UGEL: Estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.
b) Para los cargos de Director de Gestión Pedagógica de DRE y Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL: Estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.
c) Para los cargos de Especialista en Educación de DRE/UGEL y cargos directivos de IE de EB y ETP: Estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.
Para el cargo de Especialista en Educación en EBR, EBE y EBA de DRE/UGEL, estar nombrado en el modalidad, nivel o área curricular, a la cual pertenece la plaza vacante.
Para el cargo de Especialista en Educación en ETP de DRE/UGEL, estar nombrado en la modalidad y además contar con el Título de profesor en Educación Técnica o licenciado en educación en área técnica.
Para los cargos jerárquicos de IE de EBR y ETP:
i. Estar ubicado entre la segunda y octava escala magisterial, y estar nombrado en el nivel.
ii. Para el cargo de Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa en EBR Secundaria, y Coordinador Pedagógico en EBR Secundaria, el postulante acredita el título de profesor o licenciado en educación de cualquier especialidad o área curricular del nivel secundario.
iii. Para el cargo de:
– Jefe de Laboratorio en EBR Secundaria, el postulante acredita el título en alguna de las especialidades vinculadas al área curricular de Ciencia y Tecnología;
– Jefe de Taller en EBR Secundaria, el título debe corresponder a alguna de las especialidades del área curricular de Educación para el Trabajo.
– En ambos casos, se verifica la afinidad de especialidades con el área curricular respectiva, de acuerdo con lo señalado en la norma técnica de Cuadro de Horas Pedagógicas en las IIEE, que se encuentre vigente.
iv. Para el cargo de coordinador académico de ETP, se requiere Título de profesor en Educación Técnica o licenciado en educación en área técnica.
Para los cargos Directivos de IE de EB y ETP.
Estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.
i. Para el cargo de Director de IE en EBR, EBE y EBA, el postulante debe encontrarse nombrado en la modalidad a la que pertenece la plaza, salvo que se establezcan excepciones en la norma técnica.
ii. Para el cargo de subdirector de IE, el postulante debe encontrarse nombrado en el nivel o ciclo educativo, al que pertenece la plaza.
iii. Para el cargo de director de IE de ETP, el postulante debe encontrarse nombrado en la modalidad a la que pertenece la plaza, y contar además con:
– Título de Profesor o Licenciado de Educación en área técnica, o;
– Título de Profesor o Licenciado de Educación en cualquier
especialidad y Título profesional en área tecnológica o técnica, o;
– Título de profesor o;
– Licenciado en Educación en cualquier especialidad y Título Profesional Técnico.
Se verificará con el informe escalafonario.
f) Excepcionalmente, si culminada la tercera etapa quedan plazas vacantes, el comité de encargatura realiza la cuarta etapa siguiendo los criterios de calificación establecidos para la tercera etapa, en la cual podrán postular, profesores nombrados en cualquier modalidad, que además acrediten: i. Un título de segunda especialidad en la modalidad a la que postulan o
ii. Experiencia mínima de dos (2) años en la modalidad a la que postula.
En caso se presenten postulantes nombrados en la misma modalidad que se convoca, se ubicarán en el cuadro de méritos de acuerdo al puntaje que obtengan.
g) Para la etapa adicional en los cargos directivos y jerárquicos en ETP, se admitirá la postulación de profesores nombrados en EBR o EBA siempre que cuenten con un título profesional técnico expedido por un Instituto Superior Tecnológico, en alguna especialidad técnica que dicta el CETPRO.
Para el cargo de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL, que sean identificados como EIB según su CAP o CAP Provisional; así como directivos de IE EIB y jerárquicos de IE EIB (que cuente con horas a cargo en las áreas curriculares de comunicación o ciencias sociales), en sus dos formas de atención; adicionalmente, a los requisitos establecidos, en los literales a, b,c, d y e, del numeral 5.5.2 de la presente norma técnica, según cargo al que postula, los postulantes deben cumplir con el dominio (oral y escrito) de la lengua originaria de los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo5 (para la segunda etapa y la tercera etapa) o en su defecto el Anexo 6 (para la cuarta etapa) de la presente norma técnica, así como conocer la cultura local; y, encontrase inscrito en el RND-Bilingüe.
Si en una misma jurisdicción, se habla más de una lengua originaria, la DRE/UGEL para la adjudicación correspondiente, deberá identificar la lengua originaria predominante. En el caso de que no existan postulantes con la lengua predominante, deberá elegirse alguna de las lenguas originarias existentes en las IIEE según la información del RNIIEE-EIB.
i) El Informe escalafonario expedido a través del sistema informático de escalafón, permitirá verificar la escala magisterial y la formación profesional.
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