La Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional es el documento determinante en la etapa descentralizada, donde se evalúan tres rubros fundamentales: formación académica y profesional, experiencia laboral y méritos.
En este proceso 2026, el Minedu ha ratificado que los grados de Doctor y Magíster, así como los diplomados realizados en instituciones con rango universitario, otorgan los puntajes más altos en el rubro formativo.
Es indispensable que los docentes tengan sus títulos y certificaciones debidamente registrados en el escalafón magisterial, ya que el Comité de Evaluación utilizará el Informe Escalafonario para validar cada punto acumulado.
Minedu: Matriz de valoración de trayectoria profesional para Ascenso de Escala 2026
Complementariamente, la matriz valora la experiencia específica del docente, otorgando puntajes adicionales por laborar en zonas rurales, de frontera o en el VRAEM, reconociendo así el compromiso pedagógico en contextos de mayor desafío.
También se consideran los «Méritos», que incluyen resoluciones de felicitación por desempeño destacado y la autoría de libros o proyectos de innovación educativa.
Entender cómo se distribuyen estos puntajes permite al docente postular con una proyección clara de su resultado final, asegurando que cada año de servicio y cada logro académico sumen en su camino hacia la siguiente escala magisterial.
Matriz de valoración de trayectoria profesional para Ascenso de Escala 2026
A continuación, se presentan los rubros y criterios que permiten valorar la trayectoria profesional de los postulantes, así como el puntaje máximo de cada uno de ellos. Para valorar la trayectoria profesional del postulante, el Comité de Evaluación debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de la trayectoria profesional se realiza con el informe escalafonario del postulante.
b) Los criterios referidos a la Formación Académica y Profesional pueden estar vinculados o no a educación.
c) En los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 del rubro Formación Académica y Profesional para contabilizar los últimos años se debe considerar como fecha de referencia un día antes del inicio de la actividad Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. Para ello, el Comité de Evaluación debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento.
d) En el caso del criterio 3.1, se contabiliza como un (1) año de experiencia la sumatoria de 10 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años que hayan sido laborados en una o más IIEE públicas de Educación Básica o programa educativo de Educación Básica (según corresponda), ya sea como docente nombrado o contratado.
e) La experiencia en los cargos del área de gestión institucional de la CPM (director de UGEL, director o jefe del Área de Gestión Pedagógica, especialista en educación de DRE o UGEL y directivo de IE) se contabiliza desde que su acceso fue regulado con la LRM, ya sea designación por concurso o encargatura, reconocida mediante acto resolutivo. Se contabiliza como un (1) año de experiencia la sumatoria de 12 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años.
f) Para el cargo de jefe del Área de Gestión Pedagógica de las UGEL de la jurisdicción de la DRE Lima Metropolitana se debe considerar el cargo de jefe del Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial (AGEBRE). Asimismo, para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE Lima Metropolitana se debe considerar el cargo de Director de la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico- Productiva.
g) Los años que se hayan contabilizado para valorar un criterio del rubro Experiencia profesional ya no deben ser contabilizados en la valoración de los otros criterios. Solo en el caso de los criterios 3.5 y 3.6, el Comité de Evaluación debe tomar en consideración lo siguiente:
- Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en el criterio 3.5 (experiencia como director de IE pública de Educación Básica con aula a cargo o dictado de clases), el comité puede contabilizar dichos años en la valoración del criterio 3.4 y 3.1, en ese orden.
- Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en el criterio 3.6 (experiencia como profesor encargado de la función de director de IE pública de Educación Básica), el comité puede contabilizar dichos años en la valoración del criterio 3.1.

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