La tranquilidad de las familias del magisterio es una prioridad, y el Subsidio por Luto y Sepelio es un apoyo económico fundamental en momentos difíciles. Por ello, es crucial estar al tanto de las últimas actualizaciones: se ha publicado la normativa que modifica las disposiciones que regulan las condiciones de otorgamiento de este subsidio.
Este cambio afecta directamente los requisitos, la documentación y los plazos necesarios para solicitar el beneficio. Es indispensable que los docentes (nombrados y contratados) y sus familiares conozcan al detalle estas modificaciones para evitar demoras o rechazos en la tramitación. Aquí desglosamos punto por punto los nuevos requisitos de la norma y el procedimiento actualizado para solicitar el Subsidio por Luto y Sepelio. ¡Revisa la información y garantiza el acceso a este beneficio vital!
Subsidio por Luto y Sepelio: La Norma Legal que Modifica el Otorgamiento y los Beneficiarios (Información Oficial)
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135, el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:
Modifican las condiciones del otorgamiento del Subsidio por Luto y Sepelio
Artículo 135.- Subsidio por luto-sepelio
135.1 El subsidio por luto-sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.
Decreto Supremo Nº 019-2025-MINEDU | Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.