Docentes Nombrados y Contratados Podrían Acceder a S/ 21,400 con Nuevo Proyecto de Ley
Una propuesta legislativa que podría tener un impacto directo y significativo en las finanzas de miles de maestros. Ha ingresado al Congreso un nuevo Proyecto de Ley que busca autorizar a los docentes afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el retiro extraordinario de hasta S/ 21,400 (equivalente a 5 UIT) de sus fondos de pensiones.
Esta iniciativa responde a una demanda histórica del magisterio y, de ser aprobada, abriría una importante vía de liquidez económica. Es crucial, sin embargo, que el sector docente se mantenga informado sobre el avance de este proyecto, los requisitos de acceso y las condiciones bajo las cuales se podría realizar el desembolso. Aquí te explicamos los alcances exactos de la propuesta, a quiénes beneficia y cuál es el siguiente paso en el Congreso.
La Propuesta de Ley que Abriría el Retiro de hasta S/ 21,400 para Docentes (Conoce los Requisitos)
La Congresista de la República que suscribe ARIANA MAYBEE ORUÉ MEDINA, miembro del Grupo Parlamentario Podemos Perú; en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la iniciativa legislativa siguiente:
LEY que AUTORIZA el Retiro extraordinario de hasta CUATRO UIT de los fondos aportados a la OFICINA NACIONAL de NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facultar de manera extraordinaria el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias de los aportes realizados por los trabajadores a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), siempre y cuando no hayan accedido hasta la fecha a pensión, que no se hayan trasladado al Sistema Privado de Pensiones ni se haya accedido al Bono de Reconocimiento. El objeto es que los ciudadanos que opten por el mencionado retiro, puedan destinar esos recursos tanto para el pago de deudas, adquisición de una propiedad, tratamientos de salud personal o de familiares directos, así como para poder obtener mayor rentabilidad en alguna entidad bancaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a los ciudadanos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la fecha no hayan accedido a la pensión de jubilación.
Artículo 3. Autorización de retiro extraordinario de hasta 4 UIT
Se autoriza de manera extraordinaria y de forma facultativa, el retiro de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto del monto acumulado de aportes declarados y registrados a su nombre ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP); mismo que se encontrará sujeto a los siguientes criterios:
3.1. El monto a retirar no podrá ser superior al total registrado como aporte por cada afiliado.
3.2. Tal como se detalla en el artículo 1 de la presente norma, los aportantes que presenten la solicitud no pueden encontrarse percibiendo pensión ni haber realizado un traslado al Sistema Privado de Pensiones.
3.3. El retiro como máximo, se llevará a cabo a través de cuatro depósitos a la cuenta consignada por el aportante de la siguiente forma:
a) Primer depósito: Hasta una (1) UIT en el lapso de los 30 días calendario posteriores a la aprobación de la solicitud.
b) Segundo depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes 30 días posteriores al primer depósito.
c) Tercer depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes 30 días posteriores al segundo depósito.
d) Cuarto depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes 30 días posteriores al tercer desembolso.
e) En caso el dinero total sea menor a una UIT, se realizará un único depósito.
DESCARGUE AQUÍ EL PROYECTO DE LEY
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